Te ayudamos a cancelar legalmente tus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, con el respaldo de abogados expertos para que puedas empezar de nuevo sin cargas financieras.

Lo que dicen nuestros clientes

¿Quién puede acogerse?

  • Particulares con deudas por créditos personales, tarjetas, avales, etc.
  • Autónomos con deudas empresariales o fiscales.
  • Desempleados, jubilados o personas sin ingresos estables.
  • Personas que ya han intentado negociar sin éxito con sus acreedores.

Requisitos generales

  1. Insolvencia real o inminente

    Debes encontrarte en una situación económica en la que no puedes pagar tus deudas actuales o estás a punto de no poder hacerlo, ya sea por pérdida de ingresos, sobreendeudamiento o fracaso profesional.
  2. Actuar de buena fe

    Es imprescindible actuar con honestidad, colaborando con el juzgado y no ocultando información ni bienes. Tampoco puedes haber rechazado empleos adecuados en los últimos 4 años ni haber sido condenado por delitos económicos en la última década.
  3. Límite de deuda

    La suma total de tus deudas no debe superar los 5 millones de euros, incluyendo obligaciones con bancos, acreedores privados, Hacienda y la Seguridad Social.

Más información

Fases del proceso legal para cancelar tus deudas

¿Te encuentras en una situación financiera insostenible?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que puede liberarte de tus deudas de forma definitiva.

Empieza tu segunda oportunidad

Ventajas reales para tu vida

  • Cancelación total o parcial de tus deudas
  • Paralización de embargos y ejecuciones
  • Fin a las llamadas, cartas y acoso de acreedores
  • Eliminación de tu nombre de registros de morosos
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
No todas, pero sí la gran mayoría: préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, avales, facturas impagadas, y parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Las pensiones alimenticias, multas penales y ciertos créditos públicos no son exonerables.
¿Las deudas se eliminan para siempre?
Sí. Una vez obtienes la exoneración definitiva judicial, las deudas canceladas ya no pueden ser reclamadas por los acreedores. Es una liberación legal y permanente.
¿Y si tengo ingresos?
No hay problema. Lo importante es demostrar que no puedes afrontar tus pagos mensuales con tus ingresos actuales. Incluso con nómina o pensión, puedes acogerte si el nivel de endeudamiento es superior a tu capacidad de pago.
¿Me quitarán mi casa?
En muchos casos, no es necesario perder la vivienda habitual, siempre que el plan de pagos aprobado por el juez sea viable y puedas asumir la hipoteca. Analizamos cada caso con detalle para proteger tus activos siempre que sea posible.
¿Puedo cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí. Desde la reforma de 2022, puedes cancelar hasta 10.000 € por organismo (AEAT y TGSS) sin necesidad de plan de pagos. El resto puede incluirse en un plan si el juez lo autoriza.
¿Apareceré en los registros de morosos?
No. Una vez obtenida la exoneración, tienes derecho a solicitar la eliminación de tus datos de registros como ASNEF, RAI o CIRBE, y así recuperar tu reputación financiera.

Recupera tu tranquilidad financiera con la Ley de Segunda Oportunidad

Cancela todas tus deudas ahora mediante este formulario gratuito

[gravityform id="1" title="true" ajax="true"]